martes, 24 de junio de 2008

Asegurados puedan cambiar de ARS

Con solo presentar cédula, al mes siguiente pueden estar en otro seguro médico
La Superintendencia de Salud y Riesgos laborales emitió la Resolución 154-08 que establece la normativa y procedimientos operativos para el cambio de ARS por parte de los afiliados del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud.
SISALRIL dispuso que a partir de la emisión de la resolución, tanto las ARS como las entidades involucradas en el proceso, deben establecer los mecanismos operativos a fin de que el 18 de agosto próximo los afiliados puedan iniciar sus gestiones de traspaso.
La resolución establece un procedimiento de traspaso automatizado que se realizará a través del Sistema Unico de Información y Recaudo (SUIR), con lo cual se garantizará la agilidad y eficacia del proceso, a fin de cumplir satisfactoriamente con las expectativas de los afiliados.
La institución aclara que es la primera vez que los afiliados al SFS podrán ejercer el derecho a la libre elección que le reconoce la Ley 87-01 sobre Seguridad Social y lo acredita como uno de sus principios rectores.
Mediante el mecanismo de traspaso establecido en la resolución, el afiliado sólo tendrá que presentarse con su Cédula de Identidad ante un oficial o representante de la Administradora de Riesgos de Salud para la cual quiere hacer cambiar y automáticamente se generará un documento con sus datos y los de sus dependientes.
Los formularios que servirán de soporte para los traspasos de ARS y de confirmación del cambio realizado, han sido diseñados por la SISALRIL.
La resolución se fundamenta en el artículo 120 de la Ley 87-01, la cual establece que los afiliados tienen derecho de elegir la ARS y la Prestadora de Servicios de Salud de su preferencia una vez al año.
El artículo 20 del Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, precisa que el traspaso será efectivo el primer día del mes subsiguiente de la solicitud, con un preaviso de 30 días, si cumplen con doce cotizaciones consecutiva en la misma ARS.
Dicho reglamento también establece que el afiliado que desee cambiar de ARS no puede tener deuda con ésta y que no se trate de pacientes con cirugías electivas pendientes o tratamientos en curso para enfermedades catastróficas.
Acogiéndose al mandato de la Ley y sus normas complementarias, la Resolución 154-08 establece que para cambiar de ARS, el afiliado no puede estar en una ARS de Autogestión Institucional en condición de empleado de la institución, o en el Seguro Nacional de Salud (SENASA) en condición de empleado público al momento de la solicitud de traspaso.

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