lunes, 7 de mayo de 2007

IPPP, la Seguridad Social y los periodistas Dominicanos

El IPPP debe ser transformado

El Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) debe ser transformado y reorientar sus funciones con la visión de beneficiar a un mayor número de periodistas, como lo establece la ley 10-91.

La ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, es la oportunidad para esa transformación, porque parte de las funciones que hoy ejerce el IPPP son asumidas en gran medida por el Sistema de Seguridad Social.

La ley 10-91, que crea el CDP y el IPPP, en su artículo 27 dice: Los fondos del Instituto solo podrán ser utilizados para planes de jubilación, seguros médicos y dentales, así como otros fines de asistencia social. Los planes de jubilación deben ser preparado por Actuarios de reconocida capacidad y aprobados por el Consejo de Administración. Los planes de seguro médico y dental deberán ser contratados mediante concurso, con firmas que ofrezcan esos servicios”.

Este articulo señala claramente las funciones del IPPP, de los cuales el Seguro Médico, ha sido la principal actividad de la institución y sería afectado con la entrada en vigencia la ley 87-01, específicamente el Seguro Familiar de Salud, en mayo de este año 2007 y en servicios a partir del 1ro de Junio..

Contrario a lo que se creía, con la entrada en vigencia de la ley 87-01, (Seguridad Social), el IPPP será fortalecido porque su principal inversión, que es el pago por Administración del Seguro Médico, apenas beneficia a 213 periodistas, mientras deja fuera a unos 2,800 que no reciben ningún beneficio de dicho seguro.

La propia ley 10-91 y sus reglamentos, que crea al CDP y al IPPP, abre las posibilidades de ampliar los servicios que ofrece el IPPP y que es señalado dentro del artículo 27, cuando señala Y OTROS FINES DE ASISTENCIA SOCIAL.

Más aun, el Reglamento Interno del IPPP, en su articulo 4, dice que “El IPPP tiene como objetivos fomentar planes de previsión y seguridad de los periodistas profesionales inscritos en esta institución, como seguros de salud y vida, planes habitacionales, recreativos, deportivos, pensiones y jubilaciones, prestamos y/o ayuda mutua o solidaria, becas de estudios y otros servicios de carácter social, previo estudio de factibilidad”.

En este sentido, creo que es una oportunidad para que el IPPP diversifique sus acciones y reoriente sus funciones en beneficio de la mayoría de los periodistas y apele, en cualquier caso contrario a los mismos, a esta ley y sus respectivos reglamentos.

Dentro de los otros fines de asistencia social, que indica la ley 10-91, en su artículo 27, el IPPP podría crear un Programa de Asistencia Social, que incluiría ayudas mutuas o solidarias, ayudas fijas (pensiones) y temporales, contemplado en el reglamento interno del IPPP.

Como lo establece la ley 10-91 y el Reglamento Interno del IPPP, en su articulo 4 y 8, los periodistas deberían tener un Seguro de Vida y Ultimos Gastos, que puede hacerte en dos direcciones, comprar una póliza de Seguro a una institución reconocida o crear un fondo especial, en la que el miembro que desee pertenecer o afiliarse aporte una cantidad de dinero y el IPPP una partida.

Justifico esta propuesta porque muchos periodistas han muerto y han dejado desamparada a su familia y la institución no prevee apoyo directo a la familia, sino al miembro del CDP.

Además poner en marcha un Programa o Plan de Becas de estudios para los periodistas y sus hijos; un Plan o Programa de Reconstrucción y Construcción Viviendas(articulo 12 y 13 Reglamento Interno del IPPP; un Plan Recreativo y Deportivo (Art. 14 Reglamento Interno IPPP) y ver como pone en marcha un Plan y/o Servicios Complementarios a los que ya están en el sistema de la Seguridad Social (Art. 41 ley 87-01 y Resolución No. 48-13, articulo 36 en adelante).

Este plan complementario podría ser de comprar una póliza a una ARS o PSS, que cubra a una X numero o cantidad de periodistas para cubrir un X porcentaje de los gastos en el área de Medicina, habitaciones y laboratorios o estudios, que estén por debajo de lo que cubra el sistema

Los gastos que hace actualmente el IPPP en el pago de Seguro Médico pueden ser orientado o destinados al financiamiento de estos planes y programas y buscar otros mecanismos financieros que le permita aumentar las recaudaciones y poder ampliar los servicios en beneficio de un mayor número de periodistas.

El IPPP debería seguir apoyando la iniciativa de la Cooperativa de la Prensa, o de lo contrario crear un Fondo Especial, como lo establece el reglamento Interno del IPPP, en su articulo 15 y dar cumplimiento a los articulos 16 y 17 del referido reglamento.

Esta y otras razones son por la que el IPPP en lugar de desaparecer, será fortalecido y llegará a un mayor número de periodistas y cumplirá fielmente las funciones.

La Seguridad Social ha sido la gran oportunidad que tiene el IPPP para desarrollar otros planes, señalado en la ley 10-91 y sus reglamentos, pero no ejecutado por sus directivos desde su fundación, por las razones que fueran.

No dejamos de reconocer que se han cumplido una parte de sus funciones, pero sin planificación o estudio previo que le permita eliminar la discrecionalidad en el otorgamiento de las ayudas o servicios a los periodistas otorgados por los directivos de turnos, que en ocasiones tratan de usarlos para ganar adeptos que los apoyen en sus aspiraciones a la presidencia del Colegio.

Entiendo que el Comité Ejecutivo Nacional del CDP y el Consejo de Administración del IPPP deben reunirse y definir de manera conjunta una propuesta que sea presentada en una Asamblea General del gremio para definir los planes a ejecutar en el futuro en el IPPP y que tienda a beneficiar a un mayor número de periodistas.

Esta encuentro, IPPP-CDP, lo fundamento en lo que dice el reglamento Interno del CDP, en su articulo 131, en el que establece en la parte in fine que el IPPP deberá “propugnar por la aprobación de la política de seguridad social aprobada por la Asamblea General y en su articulo 132 del mismo reglamento establece que “Los representantes del CDP ante el Consejo de Administración del IPPP, deberán coordinar con el Comité Ejecutivo del Colegio la ampliación de las políticas de seguridad social”

La ley 10-91, en su articulo 27 establece que el Instituto de Previsión y Protección del Periodistas (IPPP), además del Seguro Médico, establece que sus recursos pueden ser utilizados en planes de jubilación, y que deben ser preparados por actuarios de reconocida capacidad, pero desde la promulgación de la ley 10-91 ningún Consejo de Administración, (incluyendo los dos periodos que formé parte) no han hecho estos actuarios para diseñar un plan de jubilación para los periodistas a corto, mediano y largo plazo.

Actualmente el IPPP otorga 34 pensiones de RD$2 mil pesos a igual número de periodistas, término usado erróneamente, porque no obedece a ningún plan o estudio; tampoco los periodistas han cotizado o aportados mensualmente a un fondo de pensión, para luego de una determinada cantidad cuotas, gozar del privilegio de una pensión digna, como lo tienen otros fondos existentes antes de la ley 87-01.

Sin embargo, en cuanto a la ley 87-01, en su articulo 41, establece: “los fondos de pensiones creados mediante leyes especificas o planes corporativos podrían continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, en especial”.

Pero en el CDP no existen fondos de pensiones, lo que hay es una ayuda fija de 2 mil pesos que se da mensualmente a un determinado grupo de periodistas que en su oportunidad fueron aprobada por el Consejo de Administración del IPPP.

NOTA BUSCAR ARTICULO 41 LEY SEGURIDAD SOCIAL

Esta parte contradice las llamadas pensiones del IPPP, primero que a pesar de estar contenido en la ley 10-91, no se ha hecho como lo establece la misma ley 10-91, y el reglamento Interno del IPPP, en su articulo 18, al contrario se otorgan de manera discrecional a los periodistas que el Consejo de Administración considera es merecedor por las razones que fueran.

El reglamento interno del IPPP, establece “El IPPP pondrá en ejecución un plan de retiro y pensiones a favor de los periodistas que acrediten tiempo tanto de servicios profesional como de pertenencia a éste. El Plan o fondo de previsión deberá ser capitalizado con una partida básica del IPPP y con aportes mensuales, equivalente a un por ciento mínimo del salario del afiliado y otro por ciento similar del Consejo de Administración por cada periodistas”.

Sin embargo, este plan nunca se hizo y se acomodó a las necesidades del momento y la decisión del Consejo de Administración de turno, y los demás directivos sucesivos no hicieron nada al respecto.

Ahora este plan de pensiones y retiro de los periodistas no es posible implementarlo porque lo prohíbe la ley 87-01. Si hubiese existido antes de la promulgación de la ley 87-01, sí se hubiese respetado, “siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias” como lo dice el articulo 41 de la ley 87-01.

Y de intentar acogerse el IPPP a lo que dice este articulo 41 de la ley 87-01, el IPPP tiene que otorgar una pensión igual o superior a las pensiones otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social y enviar dichos recursos a la Tesorería de la Seguridad Social para garantizar su efectividad y cumplimiento y tiene que estar dirigido a la membresía completa del CDP.

Esto no ocurre con otros fondos de pensiones de trabajadores, en la que sus miembros cotizan una cantidad x de dinero y la institución o gobierno aporta la otra, pero en el IPPP-CDP este sistema no funciona así, porque esta ayuda se otorgan de acuerdo a los ingresos que recibe del día a día producto del cobro de la ley 10-91.

Aunque la ley 87-01 (Seguridad Social), indica que todos los planes especiales de carácter complementarios seguirán operando bajo normas mínimas de la administración de los fondos. Del IPPP acogerse a esta ley tendría que el hacer un Estudio Actuarial, para beneficiar a todos los periodistas por igual, de acuerdo a sus reglamentaciones y exigencias.

Estas normas mínimas fueron presentadas por el Comité Interinstitucional de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, pendiente de aprobación por el Consejo de la Seguridad Social, pero las ayudas o pensiones otorgadas por el IPPP no son pensiones ni jubilaciones, porque no han cumplidos los estándares establecidos en la ley.


La ley 10-91, que crea el CDP-IPPP y la ley 87-01, sobre Seguridad Social, señalan claramente quienes y cómo serán otorgada una pensión y en el caso de los periodistas, debe hacerse por medio de un Estudio Actuarial, en la que incluya una pensión a todos los periodistas que cumplan con los requerimientos exigidos en un reglamento especial con las recomendaciones del Actuario y luego dichos fondos seran fiscalizados y garantizados por la Superintendencia de Pensiones, de no cumplirse el IPPP sería intervenido.

CENSO NACIONAL DE PERIODISTAS.

Al finalizar nuestra gestión en el 2005, dejamos iniciado un Censo Nacional de los Periodistas dominicanos, con la finalidad de definir el futuro del IPPP, luego de la entrada de la seguridad social, para con los resultados que arroje este Censo el Consejo de Administración del IPPP planifique en el tiempo y el espacio, el número de periodistas que recibirán dicha ayuda y cual sería el aporte mensual de la institución como ayuda solidaria y otros programas.

Estas ayudas estarían que clasificadas en definitivas y temporales, de manera que si una persona se accidenta o se enferma, que necesita la mano amiga del IPPP para su tratamiento o rehabilitación, el IPPP pueda otorgar hasta que cumpla su tratamiento, mientras la definitiva sea evidente y claro que el periodista la necesita, previo estudio y reglamento aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del CDP.

Fondos para la ejecución de planes y los nuevos servicios del IPPP

El IPPP debe redefinir su política recaudatoria, no solo del cobro de la ley 10-91, del que recibe el 80% de las recaudaciones, sino buscar otras alternativas que permita capitalizarse y poner en marcha programas que permita ingresar nuevos fondos a la institución.

Entendemos que el IPPP, como mayor beneficiario del cobro de la ley 10-91 a los medios de comunicación, debe unificar los criterios con el CDP y rediseñar una estrategia que le permita incrementar sus recaudaciones.

Los periodistas independientes.

Los periodistas independientes y desempleados deben ser la principal preocupación del IPPP, frente a la Seguridad Social, por la falta de protección del sistema

Algunos técnicos han recomendado que el periodista que tenga un programa, revista o periódico, una oficina de Relaciones Públicas, se registre como patrón y algunos periodistas como empleados con un sueldo mínimo y en base a ese sueldo cotizar al sistema (salud, riesgos y pensión), pero previo a esto debe hacer los registros legales y fiscales correspondientes en la DGII y otros estamentos del Estado.

Esta modalidad podría traer como consecuencia que al momento de registrarse como una pequeña empresa, y esta durar pocos meses operando, volverán a quedar fuera de la Seguridad Social y si continua pagando la cuota asignada por el sistema, sin estar produciendo u operando la empresa, la violación a la ley tributaria y las multas serian peor que los beneficios recibidos por la Seguridad Social.

Entiendo que el IPPP debe hacer un estudio de la cantidad de periodistas que no están trabajando o son independientes, para diseñar una política a corto, mediano y largo plazo, que le permita cubrirle una parte de los costos que el periodista tenga que pagar a la seguridad social

Cuando entre en vigencia el REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO, que es el híbrido entre el Contributivo y Subsidiado, para los ciudadanos independientes, no tienen trabajo fijos, como el caso de los periodistas, el IPPP deberá buscar una alternativa que garantice la inclusión de un mayor numero de periodistas al sistema a través de este régimen.

El IPPP debe pagar a la Tesorería de la Seguridad Social una parte del dinero que pagaría un número predeterminado de periodistas al sistema, para ingresar al régimen Contributivo-Subsidiado y que no tengan la capacidad financiera para ingresar al sistema de la seguridad.

Automáticamente uno de estos periodistas que esta en el régimen Contributivo Subsidiado, logra insertarse un trabajo, la Tesorería de la Seguridad Social, lo retira de su facturación y envía al IPPP la notificación.

Esta alternativa o posibilidad está contemplada en la ley 87-01, lo único es que habría que esperar la entregada en vigencia del Régimen Contributivo-Subsidiado.

Nota:
Este régimen Contributivo Subsidiado aun no empieza y no se tienen ni los reglamentos ni las resoluciones necesarias para iniciar el plan.

Sobre Planes y Servicios Complementarios.

Desde que fue aprobada la ley 87-01, a los periodistas se nos planteó como opción los Planes y Servicios Complementarios en la Seguridad Social, pero en estos también tienen sus limitaciones.

La Resolución No. 48-13 10-9-02, que aprobó el Reglamento sobre El Seguro Familia de Salud y el Plan Básico de Salud y promulgado por el Poder Ejecutivo con el decreto No. 73-03, establece que solo podrán tener planes y servicios complementarios los que ya pertenecen al sistema de la seguridad social, obviando de esa forma a los que no pertenecen.

El Seguro de Salud que actualmente tiene el IPPP desaparece, porque los periodistas que trabajan van a al régimen Contributivo, los independientes o desempleados al Contributivo-subsidiado y los indigentes y discapacitados a al Subsidiado, hasta cubrir la totalidad de los dominicanos.

El IPPP debe sentarse a diseñar Planes y Servicios Complementarios para los afiliados a la Seguridad Social, de manera que éstos tengan garantizados algunos servicios o planes que no estén incluidos en el Plan Básico de Salud.

Según el articulo 36 del Reglamento sobre Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud, explica que los servicios y planes complementarios son los destinados a cubrir las actividades, procedimientos o intervenciones que no están incluidos en el Plan Básico de Salud y ofrecen condiciones diferentes y adicionales.

Estas son modalidades alternativas no obligatorias de los servicios de salud y su característica es el financiamiento mediante pre-pago mensuales a las ARS-SNS contratadas o cubierta por el afiliado o empleador.

En este caso el IPPP podría contratar con una ARS-SNS los servicios que cubra una parte de los costos ofrecidos por el PBS, como habitación, farmacias, laboratorios, cirugías y otros servicios cuyos costos esté por encima de lo ofrecido por el Sistema.

Además el IPPP puede contratar servicios complementarios directos a las Prestadoras o Proveedoras de Servicios de Salud en forma directa, similar a los planes complementarios que son pre-pagados con las ARS o SNS. Entre estos servicios podría ser el pago de una habitación de mayor comodidad para el paciente, medicinas, o cualquier otras características de atención, prestados y pagados en forma directa a los Proveedores de Servicios de Salud.

Ahora bien los planes complementarios solo pueden ofrecerlo las ARS o SENASA a través de la red de Proveedoras de Servicios de Salud afiliada, mientras los servicios complementarios solo serán ofrecidos por las Prestadoras de Servicios de Salud que haya sido seleccionada por el beneficiario.

Según el Párrafo III, del art. 39 del referido reglamento,
”los servicios complementarios serán reglamentados por el CNSS a propuesta de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales”.

El articulo 41, indica que los planes complementarios son los ofrecidos a aquellos que forman parte del sistema. No podrán ofrecer y prestar Planes Complementarios a personas que no estén cubiertas previamente por el Plan Básico de Salud.

El IPPP podría contratar con una ARS un monto mayor en los medicamentos superior a los 3 mil pesos per capita por afiliado establecido en el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el SDSS.
Esta plan podria ser que el IPPP otorgue dos o tres mil pesos adicionales, por una cantidad xxx de periodistas que ya son miembro del Seguro Familiar de Salud.
Además podría comprar 300 a 500 pesos adicionales por cada habitación que ocupe los periodistas que haya que internarlo en una Clínica o PSS

Otra seria que cubra hasta 2000 pesos adicionales a otra cantidad de periodistas, que no cubra los otros servicios, con el objetivo de llegar a un numero mayor.

DISYUNTIVA.

El IPPP debe buscar una solución a los desempleados y periodistas independientes, de lo contrario no puede ofrecer ningún plan complementario, porque viola el articulo 40 y 41 del Reglamento del SFS y PBS y la resolución 48-13.

Si el IPPP ofrece estos servicios a personas que no estén en el sistema, viola estos artículos y le aplicarían las sanciones que contempla la ley 87-01.

En el artículo 43, del Reglamento, señala que los Planes Complementarios, deberán ser registrados y aprobados por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, los se ajustaran a la normativa vigente par esos casos dictada por el Consejo Nacional de Seguridad social.

PLANES VOLUNTARIOS E INDEPENDIENTES

La Resolución 00110-2007. Sobre Otros Planes de Salud Ofertados y Administrados por la ARS.
Esta resolución se refiere a todos los tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados por la ARS con el objetivo de suplir servicios de salud a las personas o núcleos familiares que no cotizan al SDSS y por lo tanto no son parte ni del Régimen Contributivo ni el subsidiado.

Las ARS deberán remitir los planes de salud voluntarios o independientes y los especiales de medicinas preparadas a la SISARIL para su registro y aprobación en un plano no mayor de 120 días después de iniciado el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Luego esta la supervisará trimestralmente para ver su viabilidad técnica y financiera, para que velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos con los afiliados y los proveedores.

Esta podría ser una salida al Seguro Médico del IPPP y continuar por operando con los periodistas que no trabajan y los periodistas independientes, pero habría que ver cual seria la cobertura, los planes y los costos a pagar por cada miembro, porque esta resolución elimina el sistema por administración que actualmente tiene el IPPP con la ARS Universal.
Del IPPP acogerse a este plan voluntario e independiente, tendría que hacer un concurso público entre todas las ARS habilitada en la Seguridad Social, (según Articulo 27 de la ley 10-91) y pagar una cantidad fija de dinero por los servicios de seguros contratados y debería ser para todos los periodistas, decisión que no la veo prudente en este momento, porque el IPPP no tendría el dinero ni ahora ni en el futuro.

De aplicar o acoger este servicio independiente o voluntario aprobado en la Seguridad Social, habría que ver cuantos periodistas estarían dispuestos a pagar la póliza y cuantos aportaría el IPPP por cada periodista.

Esta eliminación del sistema por Administración esta contenida en el artículo 8 de la Resolución 00110-2007, d/f 30-3-07, dice que “a partir del inicio del Régimen Contributivo en Salud, queda desautorizada por esta Superintendencia la modalidad de contratación de los planes de salud conocida como PLANES ADMINISTRADOS, en vista de que los mismos hacen asumir el riesgo de la cobertura de salud a sus contratantes, siendo las ARS las únicas autorizadas para tales fines”.

Según el artículo 4. Los pagos por concepto de las coberturas contenidas en los planes definidos en esta resolución, podrán ser efectuados directamente a la ARS seleccionada por el afiliado y/o por el empleador, de manera parcial o total.

Ahora bien, esta resolución no establece cuantos pagaría cada afiliado al plan y los servicios que ofrecerían la ARS a los independientes que no estén en el sistema.

Los estudios y sugerencias continúan, pero de lo que sí estoy seguro es de la necesidad de una cumbre entre todos nosotros los periodistas que hemos dedicado algun tiempo al gremialismo para buscar una salida a la situación que nos podría llegar al IPPP.

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